El empresario tiene el deber de velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de los servicios de prevención (RSP).
ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO
La acción preventiva se realizara de forma personal por el empresario cuando:
Empresas con menos de 10 trabajadores y el trabajo sea de baja peligrosidad.
El empresario reilase de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la capacidad de desarrollar la actividad.
Las acciones preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud deberían cubrirse mediante otra modalidad de organización.
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la acción preventiva en la empresa cuando:
Estos trabajadores tienen la formación correspondiente a las funciones que hay que desarrollar.
La empresa no esta obligada a crear un servicio de protección propio.
El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
No se exige que estos trabajadores se dediquen únicamente a las tareas preventivas, pueden enseñar su trabajo y tener unas horas para cumplir la prevención de riesgos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Empresas con más de 500 trabajadores
Empresas de entre 250 y 500 trabajadores con actividades de alto nivel de peligrosidad.
Cuando una autoridad laboral lo decida en función de una peligrosidad de actividad desarrollada, o de la frecuencia o siniestralidad en la empresa.
El servicio de prevención propio esta formado por trabajadores con la preparación adecuada y los medios necesarios para llevar a cabo la gestión preventiva.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
El empresario deberá recurrir uno o a varios servicios de prevención ajenos, que colaboraran entre si cuando sea necesario y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
No concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
Para las funciones en las que las modalidades anteriores citadas no se encuentren capacitadas.
Ejemplos de estos servicios son: las mutuas, las empresas que no consienten la totalidad de actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno.
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Cuando varias empresas permanezcan en el mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en el mismo edificio o área geográfica determinada, podrán tener un servicio de prevención común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario