DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Estos empleados son los representantes elegidos entre los trabajadores a los que se les da funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
El número de representantes dependerá de la cantidad de empleados de la empresa.
Las competencias y garantías de estos representantes son:
- Colaboración entre representantes y dirección de la empresa para mejorar el plan de acción preventiva.
- Ser consultado por el empresario antes de cualquier ejecución del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Dar a conocer entre los trabajadores la normativa para facilitar su cumplimiento.
- Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de prevención.
- Cada vez que haya evaluaciones de riesgos con un técnico, acompañarlo.
- Acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas.
- Visitar los lugares de trabajo y vigilar que las instalaciones estén en buen estado.
- Cuando se realizan actividades con riesgo grave e inminente, proponer la paralización de dichas actividades al órgano de representación de los trabajadores.
- Posibilidad de ser atendidos por los delegados y el comité de empresa en caso de una infracción grave.
- Tener prioridad de permanencia si se realiza un expediente de regulación de empleo.
- No ser despedidos ni sancionados durante su mandato y el siguiente año por acciones relacionadas con el cargo de representante. Procede el despido por causas disciplinarias.
- Computar el tiempo dedicado a las reuniones en materia de seguridad y salud laboral
- Disponer de horas mensuales retribuidas.
Los informes que deban emitir los Delegados deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
- El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Este comite se constituira solo en empresas de mas de 50 trabajadores.
- En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
- Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Las funciones del comite de seguridad y salud son:
- Cuando se elabora un programa de prevención de riesgos participar en él, su puesta en practica y en su evaluación.
- Promover iniciativas sobre la prevención de riesgos corrigiendo deficiencias o mejorando condiciones.
- Tener acceso a la información para llevar a cabo la ejecución de sus funciones y tareas.
- Estar informado de las acciones del servicio de prevención si es el caso.
- Conocer e informar de la Memoria y Programación anual de los servicios de prevencion.
Numero de trabajadores de la empresa
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Numero de delegados de prevencion
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De
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1 que sera el delegado de personal
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De
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1, elegido entre los delegados de personal
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De
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2, elegidos entre los miembros del comité de la empresa
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De
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3
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De
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4
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De
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5
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De
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6
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De
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7
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De 4001 trabajadores en adelante
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8
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