LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA



DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Estos empleados son los representantes elegidos entre los trabajadores a los que se les da funciones específicas en materia de prevención de riesgos.

El número de representantes dependerá de la cantidad de empleados de la empresa.

Las competencias y garantías de estos representantes son:



  • Colaboración entre representantes y dirección de la empresa para mejorar el plan de acción preventiva. 
  • Ser consultado por el empresario antes de cualquier ejecución del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). 
  • Dar a conocer entre los trabajadores la normativa para facilitar su cumplimiento. 
  • Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de prevención. 
  • Cada vez que haya evaluaciones de riesgos con un técnico, acompañarlo. 
  • Acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas. 
  • Visitar los lugares de trabajo y vigilar que las instalaciones estén en buen estado. 
  • Cuando se realizan actividades con riesgo grave e inminente, proponer la paralización de dichas actividades al órgano de representación de los trabajadores. 
  • Posibilidad de ser atendidos por los delegados y el comité de empresa en caso de una infracción grave. 
  • Tener prioridad de permanencia si se realiza un expediente de regulación de empleo. 
  • No ser despedidos ni sancionados durante su mandato y el siguiente año por acciones relacionadas con el cargo de representante. Procede el despido por causas disciplinarias. 
  • Computar el tiempo dedicado a las reuniones en materia de seguridad y salud laboral 
  • Disponer de horas mensuales retribuidas. 

Los informes que deban emitir los Delegados deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.



COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

  • El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Este comite se constituira solo en empresas de mas de 50 trabajadores.
  • En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
  • El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
  • Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Las funciones del comite de seguridad y salud son:


  • Cuando se elabora un programa de prevención de riesgos participar en él, su puesta en practica y en su evaluación. 
  • Promover iniciativas sobre la prevención de riesgos corrigiendo deficiencias o mejorando condiciones. 
  • Tener acceso a la información para llevar a cabo la ejecución de sus funciones y tareas. 
  • Estar informado de las acciones del servicio de prevención si es el caso. 
  • Conocer e informar de la Memoria y Programación anual de los servicios de prevencion.
                                    
Numero de delegados de prevencion en la empresa
Numero de trabajadores de la empresa
Numero de delegados de prevencion
De 11 a 30 trabajadores
1 que sera el delegado de personal
De 31 a 49 trabajadores
1, elegido entre los delegados de personal
De 50 a 100 trabajadores
2, elegidos entre los miembros del comité de la empresa
De 101 a 500 trabajadores
                                3
De 501 a 1000 trabadores
                                4
De 1001 a 2000 trabajadores
                                5
De 2001 a 3000 trabajadores
                                6
De 3001 a 4000 trabajadores
                                7
De 4001 trabajadores en adelante
                                8

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